¿Qué es la infamia en derecho?

¿Qué es la infamia en derecho?

La infamia, en la cultura de la Antigua Roma, era la degradación del honor civil, consistente en la pérdida, ante la sociedad o incluso legal, de reputación o descrédito en la que caía el ciudadano romano una vez efectuado el Censo por parte del magistrado competente (el censor).

¿Qué carece de fama?

Adjetivo. Este vocabulario se dice especialmente de una persona que carece o no tiene alguna honra, consideración, renombre, honradez, homenaje, distinción, fama, prestigio, reconocimiento, dignidad, reputación, estima, crédito o decencia.

¿Qué era la Existimatio?

Definición de "existimatio" En el Derecho romano, consideración de la cual gozaba el ciudadano, en la plenitud de sus derechos civiles, tanto privados como públicos.

¿Qué quiere decir la palabra insania?

insania. 1. f. locura (‖ privación del juicio ).

¿Qué es carece de honra?

infāmis. 1. adj. Que carece de honra , crédito y estimación .

¿Qué significa honor y gloria?

Gloria significa 'fama', 'honor', esplendor' y 'buena reputación'. También se utiliza para referirse a un gran gozo, gusto o placer. En religiones como el Cristianismo, también significa 'paraíso' o el lugar donde van los bienaventurados después de la muerte.

¿Cómo se escribe veleidoso?

1 inestable*, inconstante*, mudable, versátil, tornadizo, variable, voluble.

¿Qué es Existimatio en Derecho?

Reputacion de una persona | Consideracion publica del ciudadano romano en la plenitud de sus derechos civiles.

¿Que era el honor civil en Roma?

"Honor civil" u honor en sentido jurídico, es la plena consideración de que goza la persona ante la ley. En este sentido jurídico, la degradación del honor menoscaba la integridad del hombre en la esfera del Derecho.

¿Qué es la insania mental?

Para declarar la insania y consecuentemente la interdicción se requiere que se trate de un enfermo mental con incapacidad habitual permanente; que la persona no pueda dirigir susa cciones o administrar su patrimonio; que no se trate de un menor impúber y que no se haya rechazado una denuncia previa (art. 145 C.C.).